AYUDAS EFICIENCIA ENERGETICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
Se está a la espera de próximas convocatorias, tras finalizar el plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2021, publicadas en el Real Decreto 263/2019, que regula el programa de ayudas eficiencia energetica en el Sector Industrial en España.
Si tienes proyectos de inversión para mejorar la eficiencia energetica de tu industria, puedes aprovechar esta subvención del 30% a fondo perdido. Planificar estas actuaciones de antemano es muy importante. El plazo de ejecución es de 24 meses desde su concesión.
Este programa que se convoca regularmente, del cual resumimos los puntos más importantes a continuación, regula las actuaciones objeto de subvención para la eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Los objetivos que se persiguen son: reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales, mediante la mejora de la eficiencia energética, para contribuir a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Estas ayudas se destinan a:
- Implantar de Sistemas de Gestión Energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
- Mejorar la tecnología en equipos y procesos industriales: Sustitución de equipos e instalaciones por otros de alta eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
Deberán describirse las actuaciones ejecutadas, para poder optar a estas ayudas eficiencia energetica 2019 sector industrial, con detalle de:
- Inversión elegible: Inversión a implantar con tecnología de alta eficiencia energética, justificada con presupuesto desglosado con la descripción de todos los equipos a instalar (no elegibles los costes propios). No se incluyen las inversiones para aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni para nuevas instalaciones de producción industrial, excepto que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo se tendrá en cuenta la parte proporcional de la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
- Coste elegible: entre otros, los siguientes conceptos: proyectos técnicos, costes de dirección facultativa, costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, costes de transporte, de asistencia técnica, de legalización de las instalaciones y licencias requeridas, y todos aquellos vinculados directamente a la ejecución del proyecto, siempre con su correspondiente documentación que así lo acredite.
- Consumos energéticos: Consumo de energía eléctrica antes y después de la actuación (kWh/año), y consumo de energía térmica por combustible antes y después de la actuación (tep/año).
- Ahorros energéticos obtenidos por proyecto y actuación: Ahorros en energía eléctrica (kWh/año); Ahorros en energía térmica por combustible (tep/año); Emisiones de CO2 evitadas (t/año).
EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS
Sector Industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre:
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación
11. Fabricación de bebidas
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19. Coquerías y refino de petróleo
20. Industria química
21. Fabricación de productos farmacéuticos
22. Fabricación de productos de caucho y plástico
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
31. Fabricación de muebles
32. Otras industrias manufactureras
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
36. Captación, depuración y distribución de agua
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
COMUNIDADES AUTONOMAS
Estas son las comunidades autónomas en las que se aplican estas ayudas:
- Andalucia
- Aragón
- Asturias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y Léon
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Navarra
- Valencia
- Cataluña
- Extremadura
- Murcia
- País Vasco
CUANTIA DE LAS AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA EN LA INDUSTRIA
Los importes máximos y mínimos de la inversión, se determinarán en las respectivas convocatorias de cada comunidad autónoma.
Con carácter global, la cuantía de las ayudas será la menor de estas cantidades:
- La cuantía máxima de ayuda por solicitud fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- El 30% de la inversión elegible del proyecto.
- La cuantía máxima según artículo 38 de Reglamento Europeo 651/2014, de 17 de junio de 2014 (% sobre coste subvencionable). El orden de los % corresponden, respectivamente a: Gran empresa, Mediana Empresa y Pequeña empresa:
- Con carácter general: 30% / 40% / 50%
- Zonas de Galicia, Castilla La Mancha, Andalucia, Soria, Teruel: 35% / 45% / 55%
- Zonas de Extremadura y Canarias: 45% / 55% / 65%
TIPO DE FINANCIACION
Se trata de una financiación directa, en orden de prelación, si se cumplen con las condiciones fijadas en la norma, por lo que, las solicitudes de esta ayuda serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
PLAZOS DEL SECTOR INDUSTRIAL
Fecha anterior a la solicitud de la ayuda: No se considerarán ningún coste de ejecución de la actuación facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo costes de actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud (proyecto, memorias técnicas o certificados) siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de cada comunidad autónoma.
Plazo máximo para resolver notificar la resolución de esta ayuda: 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Plazo máximo conclusión actuaciones de esta ayuda: 24 meses.
Plazo presentación de la documentación: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
DETALLE DE ESTAS AYUDAS EN 2021
Puedes consultar la convocatoria de ayudas anterior en el BOE completo de estas ayudas de eficiencia energética 2019 para consultar el detalle de las disposiciones de esta norma. Se han ido publicando en los respectos boletines de cada comunidad autónoma, así como sus respectivas ampliaciones de plazos para 2021, que te recordamos que ya no está vigente al terminar el plazo el 30 de junio de 2021.
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