Instalaciones frigorificas: Revisiones e inspecciones periódicas obligatorias

Basándose en la premisa de que todas las instalaciones frigoríficas están destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones térmicas, higiénicas y sanitarias exigibles en los procesos industriales y de las edificaciones, se debe cumplir con el Real Decreto 552/2019 Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Este RD establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. 

¿Qué reglamentación se aplica y a qué instalaciones frigoríficas?

El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019) se aplica a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimientos de estas y de las existentes.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento:

  • Las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
  • Los sistemas secundarios de las instalaciones destinadas al bienestar de las personas en los edificios (climatización de edificios – RITE)
  • Los pequeños sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.)

Las instalaciones frigoríficas tienen que estar mantenidas, revisadas e inspeccionadas. Es responsabilidad del titular de la instalación el tener su instalación frigorífica mantenida por una empresa frigorista, tal como  se indica en el artículo 22. Además del mantenimiento preventivo y correctivo, en la instrucción técnica IF-14 se indica la obligatoriedad de las Revisiones Periódicas y de las Inspecciones Periódicas en función de la carga y nivel de la instalación frigorífica. Os indicaremos cuando y con qué periodicidad es necesaria.

¿Es obligatoria?

Sí, todas instalaciones frigoríficas entre las anteriormente mencionadas debe pasar OBLIGATORIAMENTE la revisión y la inspección. Lo que va a variar es su periodicidad en función de la carga y tipo de refrigerante utilizado.

¿Quién las realiza?

Las REVISIONES periódicas obligatorias las realiza una empresa frigorista mantenedora habilitada y las INSPECCIONES un Organismo de Control Autorizado (OCA), en este caso Cofrico por su experiencia técnica y burocrática es intermediaria. En Cofrico facilitamos a nuestros clientes este trámite, contactando con las OCAs, preparando la documentación que se va a revisar y acompañándolas en las instalaciones frigoríficas durante la inspección. Solucionando las posibles deficiencias documentales o de ejecución encontradas en la inspección. Hemos realizado múltiples Revisiones Periódicas y tramitaciones de las Inspecciones Periódicas por todo el ámbito nacional, un hecho que favorece a nuestros clientes.

¿Cuál es la periodicidad?

En ambos casos varia la periodicidad en función del refrigerante que se usa y la cantidad del mismo.

1. REVISIONES periódicas obligatorias

Las instalaciones se revisarán, como mínimo, cada 5 años.

Si las instalaciones utilizan refrigerantes con una carga superior a 3.000 kg y poseen una antigüedad superior a 15 años, se revisarán cada 2 años.

Las revisiones periódicas de las instalaciones frigoríficas se realizarán por empresas frigoristas libremente elegidas por los titulares de la instalación de entre las empresas del nivel requerido para la categoría de la instalación a revisar.

Las revisiones periódicas obligatorias comprenden como mínimo las siguientes operaciones:

  1. Revisión del estado exterior de los componentes y materiales con respecto a posibles corrosiones externas y protección contra las mismas.
  2. Revisión del estado interior de los aparatos multi-tubulares, una vez vaciados y desmontados de los cabezales y las tapas de éstos.
  3. Desmontaje de todos los limitadores de presión y elementos de seguridad, comprobación de su funcionamiento y, en caso necesario, calibración, ajuste, reparación o sustitución, tarado a las presiones que correspondan e instalación de nuevo o por primera vez, en el sistema.
  4. Revisión de los recipientes frigoríficos para comprobar si han sufrido daños estructurales, si han estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años o han sufrido alguna reparación.
  5. Revisión del estado de las placas de identificación procediendo a la reposición de las deterioradas.
  6. Revisión del estado de las tuberías.
  7. Revisión del estado del aislamiento.
  8. En las instalaciones frigoríficas con carga de refrigerante superior a 300kg. se comprobará mediante la técnica termo gráfica el estado del aislamiento de las tuberías y aparatos a presión de acero al carbono aplicando un sistema eficaz de muestreo.
  9. Revisión del estado de los detectores de fugas realizando el ajuste, recalibración o sustitución del elemento sensor si se requiere.
  10. Revisión del estado de limpieza de torres de enfriamiento y condensadores evaporativos.
  11. Revisión de los equipos de protección personal reglamentarios.
  12. La revisión de los equipos a presión de las instalaciones frigoríficas que correspondan al menos a la categoría I del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, consistirá en la realización de un control visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, así como de una comprobación de espesores, en el caso de que se detecten corrosiones significativas.

 Al finalizar cada revisión periódica la empresa frigorista extenderá un boletín de revisión en el que deberá constar:

  • Nombre, dirección y número de registro de la empresa frigorista.
  • Relación de las pruebas efectuadas.
  • En su caso, relación de las reparaciones, sustituciones o modificaciones realizadas o a realizar
  • Declaración de que la instalación, una vez revisada, cumple o no los requisitos de seguridad exigidos reglamentariamente.

Cofrico realiza unas revisiones acordes a este punto del Reglamento, incluyendo un informe exhaustivo del control de los equipos a presión. Este informe incluye tres apartados, uno en el que se describe la revisión realizada a la instalación frigorífica en general, otro con la termografía realizada en los equipos a presión y otro con la medición de espesores en los puntos más críticos de las tubería y equipos a presión. Contamos con equipos de medida para estas tareas calibrados y verificados por todo el territorio nacional.

El certificado boletín de revisión citado en el apartado 2.5 de esta instrucción, cuyo modelo se establece en el apéndice de la misma, contiene los mismos datos que los indicados en el certificado de la instalación, pero la declaración de la empresa frigorista se limitará, en este caso, a señalar si la instalación revisada sigue reuniendo las condiciones reglamentarias, dando cuenta de las deficiencias que se hubiesen detectado, así como de las actuaciones o modificaciones que deberán realizarse cuando, a su juicio, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad. Análogas indicaciones se harán constar en el libro de registro de la instalación frigorífica.

Los certificados de revisión se extenderán por duplicado, permaneciendo la copia en poder de la empresa frigorista. El original quedará en el libro de registro de la instalación frigorífica. Los citados certificados se podrán realizar por medios electrónicos.

Este boletín puede ser exigido por Industria en caso de Inspección.

2. INSPECCIONES periódicas obligatorias

Las instalaciones frigoríficas de Nivel 2, se inspeccionarán cada 10 años, e independientemente del nivel de las mismas, aquellas que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán:

  • Cada año si su carga de refrigerante es igual a 5.000 toneladas equivalentes de CO2.
  • Cada dos años si es inferior a 5.000 pero igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2.
  • Cada cinco años si es inferior a 500 pero igual o superior a 50 toneladas equivalentes de CO2.

Estas inspecciones consistirán como mínimo en las siguientes actuaciones:

1. Comprobación de que se hayan realizado las revisiones obligatorias y los controles de fugas de refrigerante que determina el RSIF

2. Inspección de la gestión de residuos

3. Inspección de la documentación, que en virtud de lo previsto en el RSIF sea obligatoria y deba encontrarse en poder del titular

4. Comprobación de que se está llevando a cabo lo prescrito por el RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

5. Revisión de los recipientes frigoríficos para comprobar si han sufrido daños estructurales, si han estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años o han sufrido alguna reparación

6. Inspección de los equipos a presión de las instalaciones frigoríficas que correspondan al menos a la categoría I del Reglamento de equipos a presión (RD 2060/2008)

En este nuevo reglamento se incluye como novedad estas dos tareas mas:

7. Comprobación del marcado y documentación de la instalación frigorífica:

  • Comprobación de la existencia, contenido, correcta ubicación y puesta al día de la placa de características de la instalación.
  • Comprobación de la existencia, contenido, correcta ubicación y puesta al día del cartel de seguridad.
  • Comprobación de los recipientes a presión.
  • Comprobar que las tuberías de los diferentes fluidos están identificadas mediante marcado con etiquetas codificadas.

8. Comprobación de los elementos de seguridad más importantes:

  • Alarmas de hombre encerrado.
  • Estado de las puertas frigoríficas (correcta apertura y cierre).
  • Correcto funcionamiento del calefactor de marcos de puertas cuando sea necesario.
  • Estado de los recipientes de líquido de la instalación y adecuación de la válvula de seguridad a la presión de timbre del recipiente.
  • Comprobación de la instalación eléctrica: alumbrado de emergencias, iluminación, cuadros, etc.
  • Comprobación de los registradores de temperatura en caso de ser exigidos por la normativa.
  • Comprobación del estado de los detectores de fugas.
  • Comprobación del estado de los equipos de protección individual reglamentarios.

Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado. Un ejemplar quedará en poder del titular, en el libro de registro del usuario, otro en poder del técnico inspector y el tercero será remitido al organismo competente de la comunidad autónoma.

3.- SANCIONES.

Las infracciones leves, con multas de hasta 3.000 €.

Las infracciones graves con multas desde 3.000 hasta 15.000 €.

Las infracciones muy graves, con multas de hasta 600.000 €.

4.- RESUMEN.

¿Quieres saber más sobre nuestro servicios de mantenimiento preventivo? Sigue leyendo acerca del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas o bien solicita presupuesto de frio industrial o frio comercial.



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